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    Tutela de los socios de las sociedades de capital en las operaciones de modificación estructural

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    Las operaciones de modificación estructural de las sociedades de capital inciden directamente sobre el estatus de los socios, este trabajo tiene como objetivo presentar cuáles son los mecanismos que se han concebido tanto en las Directivas de la Unión Europea como en la legislación española para proteger cuantitativa y cualitativamente el nexo que vincula a los socios con las sociedades participantes en las operaciones de fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo

    La tutela de los socios de las sociedades de capital en las operaciones de modificación estructural en el ordenamiento español y colombiano

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    El régimen legal de las operaciones de modificación estructural de las sociedades de capital debe incluir los mecanismos de tutela que permitan proteger el interés de los socios de las compañías intervinientes. Este interés se circunscribe a la necesidad de ser informados de manera completa, clara, veraz y suficiente, al deber de mantener su vínculo social con la compañía en términos similares a los que poseía en la sociedad originaria, a la facultad de separarse de la compañía y a la posibilidad de impugnar las decisiones sociales que se han adoptado en contravención de la ley. Esta investigación determinará la suficiencia y eficacia de estas medidas en la ley española, y analizará los mecanismos de protección en el ordenamiento colombiano, con el objetivo de establecer las ventajas y desventajas de este ordenamiento en relación con aquel.The legal regime of the structural modifications of corporations must include the mechanisms to protect the interests of the shareholders of the intervening companies. These interests include the partners’ right to be informed in a complete, clear, accurate and sufficient way; to maintain their social relation with the company in similar terms to those they had in the original company; the faculty to secede from the company and, the possibility of challenging social decisions that have been taken in violation of the law. In order to assess the advantages and disadvantages of the Colombian legal system in relation to the Spanish one, this research will determine the adequacy and effectiveness of these measures under Spanish law and it will analyze the mechanisms of protection as enshrined in the Colombian legal system

    Las modificaciones estructurales en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

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    En este trabajo realizamos una aproximación a las novedades que contiene la regulación de las modificaciones estructurales en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. La inclusión de esta materia en el futuro Código constituye un “trasvase normativo” de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, aunque, sin perjuicio de ello, también se incluyen novedades de relieve y numerosas mejoras de perfeccionamiento normativo. En este trabajo efectuamos un primer estudio de los cambios proyectados, al tiempo que apuntamos la conveniencia de reflexionar sobre otros aspectos susceptibles de mejora que no han sido considerados por el momento.Trabajo enmarcado en el Proyecto de investigación Ref. DER2012-37406, financiado por el Miniserio de Economía y Competitividad

    Análisis del acuerdo social de cesión global de activo y pasivo

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    El presente trabajo aborda el procedimiento de adopción del acuerdo social necesario para llevar a cabo una cesión global de activo y pasivo, operación de modificación estructural de las sociedades mercantiles, incluida por el legislador como novedad en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LMESM). Según el art. 81 de la Ley: …una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. La sociedad cedente quedará extinguida si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios. En todo caso, la contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación

    Resistencia de las operaciones de modificación estructural ante la acción rescisoria concursal y resto de acciones frente al fraude de acreedores

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    El presente trabajo centra su estudio en el análisis de los mecanismos de defensa de los acreedores en nuestro ordenamiento jurídico a través de la normativa societaria, concursal, civil y penal. Concretamente, prestaremos especial atención a la controversia doctrinal y jurisprudencial derivada de las acciones de las que disponen los acreedores contempladas en la legislación societaria y concursal, y concretamente en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de una operación de modificación estructural, un acreedor legítimo ejercita la acción rescisoria concursal. En relación con la legislación civil y penal, analizaremos las principales acciones de las que disponen los acreedores en sendas jurisdicciones para la defensa de sus derechos ante posibles actos realizados en fraude de acreedores.This paper focuses its study on the analysis of the defense mechanisms of creditors in our legal system through corporate, bankruptcy, civil and criminal law. Specifically, we will pay special attention to the doctrinal and jurisprudential controversy derived from the actions available to the creditors contemplated in the company and bankruptcy legislation, and specifically in those cases in which, as a consequence of a structural modification operation, a legitimate creditor exercises the insolvency rescission action. In relation to civil and criminal legislation, we will analyze the main actions available to creditors in civil and criminal order to defend their rights against possible acts carried out in fraud of creditors.Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresa

    Las modificaciones estructurales como parte del proceso concursal

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    La investigación propuesta se centra en el estudio de las modificaciones estructurales de sociedades, reguladas por la Ley 3/2009 de 3 de abril, dentro del proceso concursal y tiene como propósito el realizar una labor de hermenéutica jurídica con el fin de sentar las bases para la armonización del Derecho de Sociedades y el Derecho concursal en torno al problema planteado. Busca sistematizar y dar solución a las preguntas que surgen cuando confluyen estas dos regulaciones, mediante el análisis del Derecho español y aquellas referencias necesarias de Derecho comparado, cuestión que no es fácil de abordar pues el punto de confluencia de ambas áreas, modificaciones y concurso, es algo confuso y de reciente debate. La elección del tema se justifica por el hecho de que cada vez son más las empresas que solicitan la apertura de un proceso concursal, pero muchas de ellas, económicamente viables, bien podrían continuar con su actividad empresarial mediante el uso de soluciones diferentes a la típica liquidación concursal. A través del análisis de las modificaciones estructurales, de su propia naturaleza y del instituto de la sucesión universal, puede vislumbrase que estas modificaciones ofrecen numerosas ventajas dentro de un proceso concursal y son medios idóneos para la superación de las crisis económicas empresariales. El Derecho comunitario europeo da libertad a los Estados Miembros para permitir la aplicación o no del régimen de fusiones o escisiones a las sociedades en RESUMEN 320 concurso. Al respecto, algunos ordenamientos jurídicos importantes, como el portugués, el británico y el holandés lo prohíben; otros, como el belga, admiten expresamente esta posibilidad. En el ordenamiento jurídico español no se ha regulado de forma clara el tema de si una o varias sociedades concursadas pueden participar en una modificación estructural. Remontándonos a los antecedentes de la legislación actual, ni la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades ni el TRLSA regulaban la cuestión con claridad. Con posterioridad, la LSRL hacía una breve referencia en su articulado y actualmente la LC acoge estas operaciones como contenido facultativo del convenio concursal. El estudio de las modificaciones estructurales como parte de los procesos de saneamiento de sociedades en situación concursal gira alrededor de dos instituciones clave: las acciones de impugnación y el convenio concursal. De ellas derivan tres problemas importantes: 1) La rescindibilidad de las reestructuraciones societarias anteriores a la declaración del concurso, 2) La posibilidad legal de que una o varias sociedades concursadas participen en una operación de modificación estructural, y 3) Las consecuencias para la sociedad concursada que lleve a cabo una reestructuración societaria durante la vigencia del concurso, en todas las fases. El método adoptado en la investigación es descriptivo e interpretativo, de modo que se analiza la imbricación de las modificaciones estructurales dentro del RESUMEN 321 proceso concursal, atendiendo en especial al Derecho español, pero sin olvidar las necesarias referencias al Derecho comparado europeo. El método deductivo utilizado facilita la valoración de los procesos de fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo como operaciones independientes del Derecho de sociedades y permite establecer por medio de la retrospección y prospección cuáles son los puntos de confluencia y discordancia con el Derecho concursal actual. El método hermenéutico utilizado permite dar respuesta a los vacíos legales y contradicciones normativas. La nuestra es una investigación centrada en la descripción, interpretación y análisis de la situación actual de las operaciones de modificación estructural dentro del contexto propuesto. Es, en definitiva, un trabajo dialógico- crítico, que incorpora la valoración crítica de la doctrina actual y de la legislación vigente. La hipótesis de la que parte este trabajo es demostrar que las modificaciones estructurales constituyen una solución práctica y beneficiosa para las empresas viables dentro del proceso concursal, siendo posible realizarlas en todas sus fases, si bien con matices específicos en cada una. Se impone, en consecuencia, verificar que las modificaciones estructurales no son ajenas al Derecho concursal, dentro de él se erigen como una forma idónea de saneamiento empresarial. RESUMEN 322 Para ello, esta investigación parte de la construcción inequívoca de la noción de modificación estructural, así como sus caracteres definidores y requisitos, más si se toma el actual marco legal establecido por la LMESM (Capítulo I). Se integran a ello la delimitación del procedimiento de las modificaciones estructurales y la importancia de éste para la producción de los efectos de la operación. Se aborda la delimitación de las figuras de la fusión de sociedades, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, así como el establecimiento de sus elementos básicos de configuración y el régimen legal actual. (Capítulo II), tratando de dar forma y contenido a las principales ideas y elementos que ayudarán a determinar su utilidad en un eventual proceso concursal. Por último, se identifican dentro de las diferentes fases del procedimiento de fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, los principales problemas de coherencia con las normas concursales, no sólo para así delimitar los efectos de estas operaciones sino para resaltar los matices derivados de su confluencia con las normas generales del proceso concursal (Capítulo III), partiendo de aspectos fundamentales como la rescindibilidad de las reestructuraciones societarias anteriores a la declaración del concurso, el derecho de oposición de los acreedores en las operaciones de modificación estructural, y la prohibición de la impugnación de las operaciones de modificación estructural según el artículo 47 LMESM, los condicionantes que surjan ante el concurso de una sociedad que participa en una operación de modificación estructural pendiente o culminada ates de la apertura del proceso, los problemas principales derivados de la aplicación de las modificaciones estructurales dentro de la fase de convenio concursal frente a las limitaciones de su contenido, con especial atención al ejercicio del derecho de RESUMEN 323 oposición a la modificación estructural y a los supuestos de incumplimiento del convenio concursal y los requisitos que condicionen la participación de una sociedad en fase de liquidación de las operaciones de modificación estructural. La demostración de esta hipótesis exige, ante todo, la formulación de un concepto de modificación estructural como procesos societarios, con finalidad de reestructuración empresarial, donde las decisiones u operaciones conllevan una alteración sustancial en la estructura social o en los elementos esenciales de la empresa, en tanto son aquellos que afectan a la organización patrimonial o personal de ésta y, consecuentemente, a la posición jurídica, patrimonial y administrativa de los socios, es decir, conllevan un cambio de la titularidad del patrimonio por medio de la sucesión a titulo universal de un bloque patrimonial compuesto por activos o pasivos de muy diversa naturaleza. De esta misma conceptualización se parte para demostrar sus requisitos más básicos. En particular esta investigación profundiza en el estudio general de los alcances conceptuales y procedimentales de las modificaciones estructurales traslativas, es decir de la fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo; lo hace precisamente sobre aquellos aspectos que son importantes a considerar para su implementación en un proceso concursal. Para determinar la implementación de las modificaciones estructurales en el proceso concursal, se parte de los procesos de modificación estructural traslativas RESUMEN 324 en la aplicación a sociedades mercantiles inscritas y por ello quedan fuera del ámbito de nuestro análisis las operaciones de transformación y el traslado internacional de domicilio social. La correlación entre las modificaciones estructurales y el concurso de acreedores de una sociedad debe analizarse partiendo de las finalidades y funciones que cumple cada institución, centrando especialmente la atención en la incorporación de esas operaciones como formas de solución del proceso concursal en la fase común del proceso concursal, así como en el contexto del convenio o de la liquidación concursales.The proposed research focuses on the structural changes in society, within the bankruptcy process and has the purpose of making a work of legal interpretation in order to lay the foundation for the harmonization of company law and insolvency law on the issue raised . The choice of subject is justified by the fact that more and more companies seeking to open a bankruptcy proceeding , but many of them , economically viable, could well continue their business through the use of different solutions to typical bankruptcy liquidation. Through the analysis of the structural changes may glimpsed numerous advantages they offer in a bankruptcy proceeding and are ideal for overcoming economic crises means business . In the Spanish legal system has not been clearly regulated the issue of whether one or several bankrupt companies can participate in a structural modification. Currently the LC welcomes these operations as optional contents of the bankruptcy agreement . The study of the structural changes in corporate insolvency revolves around avoidance actions and bankruptcy agreements . Of these three major problems arise : 1) the corporate restructuring preceding the declaration of insolvency , 2 ) The legal possibility that one or more bankrupt companies participates in an operation of structural modification , and 3 ) The consequences for society bankrupt to undertake a corporate restructuring during the contest, at all stages . The hypothesis of this paper is to show that the structural changes are a practical and beneficial solution for viable businesses in the bankruptcy process , being possible to carry at all stages , although specific nuances in each. To this end, this research tests the unambiguous construction of the notion of structural change and their defining characteristics and requirements, more if you take the current legal framework established by the LMESM ( Chapter I). Integrate this procedure delineation of the structural changes and the importance of it to produce the effects of the operation. Delineation of the figures from the merger of companies , divisions and global assignment of assets and liabilities, and establishing its basic configuration items and the current legal regime is approached . ( Chapter II ) Finally, are identified within the different stages in a merger, division and assignment of assets and liabilities, the main problems of consistency with insolvency rules , so not only delineate the effects of these operations but to highlight the nuances arising from its confluence with the general rules of bankruptcy procedure ( Chapter III)

    El derecho de oposición de los acreedores en la fusión de sociedades

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    La tutela de los acreedores que participan en una fusión es una de las cuestiones más importantes que surgen al abordar su estudio. El tema de investigación del presente trabajo es la protección de los acreedores en la fusión de sociedades mercantiles. En concreto se centra en el derecho de oposición del art. 44 LME. La fusión comporta una novación subjetiva de los créditos sin el consentimiento del acreedor, y la no existencia del régimen específico del art. 44 LME dificultaría estas operaciones al aplicarse el régimen general de transmisión de créditos y deudas del art. 1.205 CCiv. El art. 44 LME merecía ser objeto de un estudio detallado dada la reciente reforma que ha sufrido, introducida por el RD-Ley 9/2012 y la Ley 1/2012. Con la reforma se reconoce la posibilidad de que la fusión se pueda llevar a cabo a pesar de que los acreedores se hayan opuesto en tiempo y forma. Antes, la oposición paralizaba la operación de fusión hasta que los acreedores obtenían las garantías oportunas, configurándose el derecho de oposición como un mecanismo de protección a priori, mientras que ahora se puede continuar con la operación y la protección de los acreedores se da a posteriori. Los mecanismos de obtención de garantías han cambiado y se articulan vía Registro Mercantil a través de nota marginal en la que conste el ejercicio de la oposición y anotación preventiva de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil (el sistema, por tanto, se judicializa). Además de analizar todos los aspectos del derecho de oposición conforme a la regulación vigente, en el presente trabajo se hace alusión a su relación con el Derecho Concursal y a si el derecho de oposición puede ser un obstáculo a la fusión de sociedades en crisi

    Mergers and other structural changes in companies in Nicaragua. The European and Spanish harmonized regime's approach

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    66 p.Este trabajo analiza la regulación de las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de las sociedades mercantiles en Nicaragua. Régimen que resulta deficiente y vetusto en la medida que, en esencia, se contiene en el Código de Comercio de Nicaragua de 1914. Se ha tomado como referencia principal, a los efectos de realizar un análisis comparativo, la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles de España, trasunto, en buena medida, de diversas Directivas de la Unión Europea que establecen un marco de armonización mínima. Este estudio parte de los fundamentos jurídicos –i.e., principios constitucionales y otras fuentes del Derecho– que sirven de asiento para la práctica de las modificaciones estructurales. Se analiza a continuación cada una de estas operaciones identificando las principales carencias normativas que precisan su superación en el Derecho nicaragüense.This paper analyses the legal status of mergers and other company structural changes in Nicaraguan legislation, which is deficient and ancient due that, essentially, it is contained in the Nicaraguan Trade Code of 1914. In order to conduct a comparative study, we have analyzed the Spanish Law 3/2009, of the 3rd of April about structural changes of companies, which incorporates the European Directives that establish a minimum harmonization framework for Member States in this field. This study examines the legal foundations –i.e., constitutional principles and other sources of law– establishing the framework of the structural modifications. Thereafter, we discuss each of these modifications while identifying the main weaknesses requiring a solution within the Nicaraguan law

    La fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente (Análisis del art. 35 LME)

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    La tesis aborda la problemática de las adquisiciones apalancadas con especial referencia a aquéllas que concluyen en una fusión. Ésta se encuentra dividida en tres partes, que se corresponden, respectivamente, con los aspectos económicos y financieros de la transacción, con la evolución histórica y panorama jurídico- comparado relativo a las fórmulas de tutela de los intereses económicos que surgen en la operación, y con el tratamiento jurídico-positivo dado a la misma tras la entrada en vigor del art. 35 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. En la primera parte, que se corresponde con el primer capítulo, se da cuenta de las características fundamentales de la operación, consistente en una compraventa de sociedad con un elevado grado de endeudamiento con posterior fusión de la sociedad adquirente y la compañía objetivo. Se explican, a su vez, los problemas de tipo patrimonial y organizativo que pueden surgir en este tipo de transacciones, así como los efectos perniciosos para socios minoritarios y acreedores. Se plantean, en fin, las posibles ventajas que, como consecuencia de la concentración empresarial, pueden apreciarse, como son la existencia de sinergias o economías de escala, así como la posible eliminación de costes de agencia por el alineamiento de intereses. En la segunda parte, en la que se integran los Capítulos II y III, se expone la evolución histórica de las fórmulas de tutela de los intereses económicos que surgen en las operaciones apalancadas, que tiene que ver, en esencia, con la introducción de una prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones propias. La institución, de origen inglés, fue concebida de manera primigenia como reacción frente a una situación macroeconómica adversa que pretendía ser evitada en lo venidero. Con posterioridad, su expansión a otros ordenamientos vino de la mano de su normativización en sede europea. La progresiva flexibilización de los últimos tiempos ha tenido, finalmente, diversas causas, que la han vaciado de contenido, aproximando la configuración al control de tipo ex post llevado a cabo en sede concursal que se puede apreciar en el ordenamiento estadounidense o, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada, en Derecho alemán. En la tercera parte, que se encuentra dividida en otros tres capítulos, se realiza un estudio exegético del fragmento legislativo elegido -art. 35 LME-, así como de su inserción sistemática en el resto del ordenamiento y su interrelación con otras instituciones jurídicas de tipo societario y concursal. Si el precepto aludido prescribe unas determinadas especialidades que constituyen obligaciones informativas añadidas, el objetivo es dilucidar cuál es la interpretación de cada uno de los elementos de la norma. Así, el Capítulo IV analiza los elementos propios del supuesto de hecho normativo, a saber, la adquisición, el endeudamiento, el plazo, la fusión y los elementos subjetivos concurrentes. Por su parte, el Capítulo V se ocupa de las reglas concretas que tienen que ver con el proyecto, el informe de los administradores y el informe de experto independiente en la fusión apalancada. Finalmente, el Capítulo VI estudia los remedios que el ordenamiento, tanto en sede societaria, como concursal, pone a disposición de los correspondientes afectados por el incumplimiento de la norma legal referida
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